ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA.
El artículo 1047 del Código de Comercio que establece el término de diez años para la prescripción ordinaria, no es aplicable a la acción cambiaria; y ya sea que la libranza en que ésta se funde, haya vencido antes de la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o después de que ésta ley entró en vigor, de todos modos dicha acción prescribe en tres años, pues en el primero de los casos indicados, debe aplicarse el artículo 1044, fracción I, del Código de Comercio, que establece que las acciones procedentes de las letras de cambio, libranza, etcétera, prescriben en tres años, y en el segundo, también prescribe la acción cambiaria en el plazo de tres años, con arreglo a lo que disponen los artículos 165 y 2o. transitorio, fracciones V y VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351967-f384d83a/accion-cambiaria-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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