PRESCRIPCION, EN MATERIA DE TITULOS DE CREDITO.
El artículo 2o., transitorio, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que su aplicación se hará a hechos jurídicos anteriores a la vigencia de la ley, siempre que esa aplicación no resulte retroactiva, como sucede en el caso, en que todavía no estaba en vigor, y transcurrió el término que señala el Código de Comercio, en su artículo 1044 para la prescripción de las acciones procedentes de letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques, talones y demás documentos de giro de cambio, y en esa virtud, se resolverá de acuerdo con lo mandado por el Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352956-ddfb37a2/prescripcion-en-materia-de-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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