PRESCRIPCIÓN. EL MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO INTERRUMPE LA.-
El medio preparatorio relativo al reconocimiento de firmas de las letras de cambio base de la acción ejercida como preparatorio del juicio ejecutivo, pone de manifiesto que la acreedora de los títulos mencionados no abandonó su acción que es lo que sirve de apoyo a la prescripción negativa, y, supuesto que el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles, satisface los requisitos exigidos por el artículo 1167 del Código de Comercio, por tanto, tal medio preparatorio es suficiente para interrumpir la prescripción; y si bien es cierto que conforme al artículo 1041 del ordenamiento legal antes invocado, la prescripción se interrumpe por la demanda y otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor, como esa enumeración no es limitada, no prohíbe que una vez notificada la demanda, los efectos de la interpelación se retrotraigan a la fecha en que la acreedora inició sus gestiones para hacer efectiva la obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914878-b63ff6b5/prescripcion-el-medio-preparatorio-a-juicio-ejecutivo-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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