SINDICO, LEGITIMACION DEL, PARA INTERVENIR EN REPRESENTACION DEL CONCURSADO.
Siendo el síndico el administrador de los bienes del concurso y el representante de la masa de acreedores, él es el único legitimado para intervenir en toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse (artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles); porque si bien el deudor común es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos y en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes, es sabido que en todas las demás cuestiones debe ser representado por el síndico, aun tratándose de los juicios hipotecarios (artículo 767 del mismo ordenamiento). De donde se sigue que niega la ley legitimación al concursado para intervenir en sus propios asuntos, sean judiciales o extrajudiciales, pero naturalmente con las salvedades que la propia ley establece, porque el único legitimado para intervenir en tales cuestiones, en representación del deudor común, es el síndico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339062-9e2ecdff/sindico-legitimacion-del-para-intervenir-en-representacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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