CONCURSOS, PERSONALIDAD DEL DEUDOR COMUN.
El artículo 767 del vigente Código de Procedimientos Civiles en el Distrito y Territorios Federales, establece que el deudor común en un concurso, es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las gestiones referentes a la graduación; que también es parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes, y agrega: "en todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios". Por tanto, el caso en que se trate de la enajenación de un inmueble del concurso, en el cual estuvo éste representado por el síndico, se encuentra expresamente comprendido en la última parte del citado artículo 767, en la que se impide al concursado su intervención en la enajenación de bienes, y por lo mismo, debe estimarse que éste carece de personalidad para interponer amparo y desecharse, por notoriamente improcedente, la demanda de garantías respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353424-d7d9f66a/concursos-personalidad-del-deudor-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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