HIJOS, EDUCACION DE LOS.
Es innegable que si sólo el que tiene bajo su cuidado y autoridad directa a los menores está en posibilidad real de educarlos, sólo en esas condiciones puede sancionársele por no educarlos, ya que sería injusto sancionar a un padre, porque no educa a sus hijos, cuando ni siquiera los tiene en su poder, ni se le permite verlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339249-a4f3f03b/hijos-educacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5104/55. José Ponce de León. 23 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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