INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE.
Si bien es cierto que la sola inspección ocular es insuficiente para acreditar la posesión de un inmueble, porque tal prueba es de carácter transitorio y la posesión es permanente, tal principio no tiene aplicación si se encuentra fortalecida la inspección con la prueba presuntiva emanada de la escritura respectiva, máxime si la inspección se desahogó con asistencia de peritos y técnicos de ambas partes, quienes declararon y opinaron sobre diversas obras que son demostrativas de la posesión, materia del interdicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339250-fdcae052/inspeccion-judicial-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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