PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
Si bien es cierto que la sola inspección ocular es insuficiente para acreditar la posesión de un inmueble, porque tal prueba es de carácter transitorio y la posesión es permanente, tal principio no tiene aplicación si se encuentra fortalecida dicha inspección con la prueba presuntiva emanada de la escritura respectiva; máxime si la inspección se desahogó con asistencia de peritos y testigos de ambas partes, quienes declararon y opinaron sobre diversas obras que son demostrativas de la posesión, materia del interdicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385135-89741328/prueba-de-inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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