PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
Si el perjuicio es "la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación", como lo define el artículo 2109 del Código Civil del Distrito Federal, para acreditar su existencia no basta referirse a la ganancia que se obtendría si existiera la obligación, pues que es necesario que ésta exista realmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339277-e94619fd/perjuicios-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5160/55. María Luisa Campuzano. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
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