ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. CONFESION FICTA.
La circunstancia de que en las posiciones que le son articuladas al arrendatario, y de las cuales se le declara confeso, no se determine a qué persona subarrendó la finca, ni el lapso del contrato y el precio convenido y la forma en que cambió la casa, no quiere decir que hayan dejado de acreditarse los hechos fundatorios de la acción, si éstos esencialmente consisten en la existencia de unas construcciones nuevas en la localidad arrendada, y que una de éstas se halla subarrendada, que son demostradas con la indicada confesión ficta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339453-448ac529/arrendamiento-rescision-del-confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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