ARRENDAMIENTO RESCISION DEL, POR CAMBIO DE DESTINO DEL LOCAL.
Cuando se celebra un nuevo contrato de arrendamiento, con relación a una casa en que el arrendatario tiene establecido al mismo tiempo su habitación y comercio, desde fecha anterior a la celebración de ese nuevo contrato con el arrendador, debe estimarse que aun cuando en el nuevo contrato se ponga otro destino, si el arrendador conoce tal situación, no puede considerarse que se haya cambiado el uso de la finca, después de celebrar dicho contrato, sino que debe presumirse fundadamente, que el arrendador consintió tácitamente, al contratar con el arrendatario, en que éste quedaría en las mismas condiciones en que estaba antes de celebrarse el nuevo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385833-22c12c49/arrendamiento-rescision-del-por-cambio-de-destino-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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