ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO DEL INMUEBLE.
Establecido en un contrato de arrendamiento que el inquilino está facultado para usar el inmueble en el ramo del hotel y alquiler, deben entenderse que esta última palabra quiere significar la acción de arrendar los cuartos o locales de la casa alquilada para hospedaje, sin que pueda entenderse que la palabra "alquiler" lo faculte para destinar a uso distinto la localidad o parte de ella, o bien para subarrendarla. Por tanto, si se prueba que se estableció en parte de dicha localidad una farmacia, giro comercial que incuestionablemente no es conforme con el uso para el que se destinó la finca arrendada, es claro que procede la rescisión del contrato y la entrega del local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340262-41d1c88f/arrendamiento-cambio-de-destino-del-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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