SUSPENSION EN AMPAROS DIRECTOS, RECURSO PROCEDENTE CONTRA LAS PROVIDENCIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
Las funciones de las autoridades responsables en el conocimiento de los incidentes de suspensión relacionados con los amparos directos, se ejercen en auxilio de la Justicia Federal, de manera que en ellas tienen que aplicar las disposiciones de la Ley de Amparo, que no admite más recursos que los de revisión, queja y reclamación, según el artículo 82 de la misma ley. Por tanto, si se considera indebida la devolución de un billete de depósito con el que se otorgó la fianza, proveyendo en el incidente de suspensión, debe reclamarse con el recurso de queja, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 95 de la citada ley, pero no con el de reposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339551-0f1faeea/suspension-en-amparos-directos-recurso-procedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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