SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
En los casos de amparo directo, la autoridad responsable debe resolver primero, sobre la suspensión del acto reclamado y después, sobre la fianza que se proponga para alcanzar la suspensión, a fin de calificarla en los términos de la ley, siendo ilegal que dicha autoridad exija que la fianza se constituya en depósito en efectivo, puesto que el artículo 51 de la Ley de Amparo, no contiene ninguna prescripción que así lo mande.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313686-7f865022/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 208/31. Banda María. 11 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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