QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
Tratándose de amparo directo, el recurso de queja sólo es procedente en los casos a que se refiere la parte final del artículo 52 de la Ley de Amparo, o sea, cuando se negare la suspensión, no se resolviere sobre ella, dentro del término legal respectivo, o se rehusara la admisión legal de fianzas o contrafianzas y, además, en todos aquellos casos que tengan relación inmediata y directa con la materia de la misma suspensión, y el artículo 23 de la citada ley, no es aplicable, cuando se trata de un juicio de amparo en revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334951-a25438ad/queja-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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