QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
No debe declararse improcedente la queja, aun cuando no haya sido interpuesta contra una providencia dictada por un Juez de Distrito, si el quejoso no invocó en su apoyo el artículo 23 de la Ley de Amparo, sino el 52 del propio ordenamiento, ya que éste artículo expresamente concede el citado recursos, para el caso de que la autoridad responsable, que es la que conoce de la suspensión en el amparo directo, no resolviere sobre ella en el término de veinticuatro horas, siguientes a la promoción correspondiente, y la queja se enderece en contra de la falta de dicha resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809204-15d319ed/queja-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO, ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- QUEJA EN EL AMPARO DIRECTO (SUSPENSION). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis