QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
El artículo 23 de la Ley de Amparo, concede el recurso de queja, contra las providencias dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo de que conozcan; y, por tanto, es improcedente la queja que fundada en dicho artículo, se endereza contra la resolución de una autoridad, desechando una demanda de amparo directo; improcedente que igualmente resultaría, si se hubiese invocado el artículo 52 de la citada ley, puesto que solamente concede el recurso de queja en amparo directo, en los casos en que la autoridad niegue la suspensión, no resuelve respecto de ella en el término legal, o rehuse la admisión de fianza o contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361230-7d8e8c35/queja-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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