QUEJA.
La queja procede no sólo porque la autoridad que conoce de la suspensión, se rehuse a la admisión de fianzas o contrafianzas, sino también, porque haga indebida calificación de las mismas, pues de otra manera, resultaría que dichas autoridades serían soberanas para la calificación de las fianzas, sin que sus resoluciones pudieran ser revisadas por la Corte, cosa contraria a la finalidad de la ley, y al principio que consagra el artículo 23 de la Reglamentaria del Amparo; debiendo entenderse que esa queja procede, tanto contra los Jueces de Distrito, como contra las autoridades responsables, en los casos de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282971-52ed0460/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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