RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DENUNCIAS DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
El artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, obliga a la persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, a denunciarlo ante el Ministerio Público, y obviamente la obligación que nace de la ley no puede generar una responsabilidad, además, porque se limita a una denuncia que si bien puede traer consigo una acción penal, el ejercicio de la misma está encomendado a un órgano del Estado que cumple en su función con un ordenamiento legal de estricta observancia; no hay, pues, entre la denuncia y el fallo que resuelve condenando o absolviendo, la relación directa que caracteriza a la imputabilidad entre el actor como causa y el daño como efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339608-52bf1eaf/responsabilidad-civil-proveniente-de-denuncias-de-delitos-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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