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RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DENUNCIAS DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1013

El artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, obliga a la persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, a denunciarlo ante el Ministerio Público, y obviamente la obligación que nace de la ley no puede generar una responsabilidad, además, porque se limita a una denuncia que si bien puede traer consigo una acción penal, el ejercicio de la misma está encomendado a un órgano del Estado que cumple en su función con un ordenamiento legal de estricta observancia; no hay, pues, entre la denuncia y el fallo que resuelve condenando o absolviendo, la relación directa que caracteriza a la imputabilidad entre el actor como causa y el daño como efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339608-52bf1eaf/responsabilidad-civil-proveniente-de-denuncias-de-delitos-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1233/55. Zacarías Sifuentes F. 22 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 350, como tesis relacionada con la jurisprudencia 116.

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