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PRUEBA PERICIAL, FORMALIDADES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1040

La ley autoriza a los Jueces a apremiar a los peritos morosos y a nombrar otros en sustitución de los que no cumplen su cometido; de modo que si el actor ofrece la prueba pericial, a él toca vigilar que dicha probanza sea rendida en los términos de ley, ya que cualquier irregularidad o defecto en su desahogo afecta la eficacia de la misma. En este concepto, debe no consentir las irregularidades que existan y oponerse a que el negocio se falle sin que el perito nombrado en rebeldía del demandado dictamine, o sin que, en su caso, el Juez nombre a otro perito para sustituir al negligente, siendo injustificada la pretensión de que, con el solo dictamen de su perito, acorde en absoluto con sus intereses, se tengan por plenamente probados los hechos constitutivos de la acción, ya que la prueba pericial implica un juicio técnico de los peritos de las partes contendientes, o sea una pluralidad de pareceres, emitidos por personas capacitadas que sirven de auxiliares al Juez en la decisión de las cuestiones que requieren conocimientos especializados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339618-a7ef7200/prueba-pericial-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3758/53. Florencio Solís Tello. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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