PRUEBA PERICIAL, FUERZA PROBATORIA DE LA.
Cuando se trata de una materia que escapa a los conocimientos de la responsable, ésta debe fundar su fallo en las periciales que se hubieren desahogado y si los peritos de las partes rinden dictámenes contradictorios, obvio es que la responsable se atenga al que rinda el perito tercero en discordia y si éste corrobora el del perito de la actora, no puede imputarse a la responsable que viola garantías ni preceptos legales, cuando establece sus conclusiones de acuerdo con este peritaje del tercero, máxime si además, los dictámenes de la actora y el tercero están corroborados con una inspección practicada por el propio designado por la responsable. Las Juntas pueden desechar la fuerza probatoria de los peritajes, cuando expresen razones atendibles para ello, pero cuando apoyan su laudo en tales pruebas no incurren en violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277505-0fe780c0/prueba-pericial-fuerza-probatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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