PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si el juzgador examinó y valoró los dictámenes periciales, conforme a las circunstancias propias del negocio, no por el hecho de que haya diferido en algún sentido, del dictamen del perito tercero, expresando las razones que tuvo para ello, puede admitirse que haya incurrido en violación de garantías, si al formar su convicción, no infringió las reglas de la sana crítica, ni ejerció, sin prudencia, el arbitrio que le concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349825-4320ae46/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6972/43. Lozano Pedro J. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.
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