PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Como tanto el Código anterior, como el vigente de Procedimientos Civiles, tienen igual precepto respecto a la apreciación de la prueba pericial, la calificación de ésta por el Juez, según las circunstancias, mismas que ponen en juego el prudente arbitrio judicial, no es violatorio de garantías, aunque para apreciarla se aplique la disposición del Código anterior que, como se ha dicho, es idéntico a la del en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353920-709fd93d/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6439/36. Mendoza José Albino y coagraviado. 20 de enero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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