PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA.
Aun cuando la estimación de una prueba pericial se encomienda al prudente arbitrio del juez y esta facultad arbitral, al pasar integra al Tribunal de Segunda Instancia, lo capacita para desestimar la prueba, expresando las razones que tuviere, sin que las impugnaciones aducidas a través del juicio constitucional, puedan prosperar, porque ello equivaldría a negar el ejercicio de aquel arbitrio, es necesario tener en cuenta que la Corte acepta, asimismo, que el referido arbitrio no tiene el carácter de absoluto y que el juzgador debe ejercitarlo de una manera prudente y razonable. Por tanto, si la estimación que de la prueba pericial se haga, no se apega a la lógica, el Tribunal de Alzada está capacitado para hacer una revisión de ella, a través de los agravios de segunda instancia, y de no proceder en tal forma, su actitud resulta violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302615-11ef563a/prueba-pericial-en-el-proceso-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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