PRUEBA PERICIAL, APRECIACION EN SEGUNDA INSTANCIA DE LA.
El tribunal de segunda instancia, al revisar la apreciación de una prueba pericial hecha por el Juez, puede rectificarla porque aunque es una prueba de estimación discrecional, con buen criterio, no es una prueba de apreciación absolutamente libre, puesto que tiene el juzgador la restricción de las normas de la sana crítica, de la lógica en relación con las circunstancias concretas que medien en el asunto, según lo estatuye la ley, de manera que el tribunal de alzada podrá desconocer la apreciación de una prueba discrecional, pero sólo a condición de que establezca en su razonamiento los motivos por los cuales considera que la estimación del Juez no fue prudente ni lógica o acorde con el buen sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270256-7de2a390/prueba-pericial-apreciacion-en-segunda-instancia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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