PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la autoridad señalada como responsable sólo se concreta a mencionar la opinión de los peritos, y sin razonamiento alguno en orden al análisis que debió hacer de la prueba pericial, concluye que no hay base ni elementos para declarar procedente la demanda, debe considerarse, que la referida omisión implica violación de garantías porque el hecho de mencionar las pruebas no significa que hayan sido apreciadas en forma correcta que funde y motive la conclusión que la junta obtuvo y en esa virtud procede que la autoridad responsable pronuncie nuevo laudo en el cual, analice y califique la pericial mencionada, expresando el proceso lógico del razonamiento en que apoya la conclusión a que llegó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367729-f531fd28/prueba-pericial-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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