CONSIGNACION, TRANSMISION DEL DOMINIO DEL BIEN OBJETO DE LA. DESISTIMIENTO.
Por el solo hecho de que una persona consigne en favor de otra determinada cantidad, no puede estimarse que se desprendió de la propiedad de esa suma, y que este derecho corresponda al consignatario. Para que se opere la transmisión del dominio es preciso que a favor de quien consignaron manifieste su consentimiento de aceptar la suma que se le consigna, en virtud de que no puede serle impuesto el derecho de propiedad contra su voluntad en las diligencias de consignación. Por lo tanto, la suma consignada continúa perteneciéndole a quien la consignó, mientras el consignatario no manifieste indubitablemente su consentimiento de afectarla, y por ello, quien la consignó está en aptitud de desistir de la consignación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339632-67531a10/consignacion-transmision-del-dominio-del-bien-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, CONSIGNACION DE LA COSA COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
- CONSIGNACION EN PAGO, TERMINO PARA LA. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE. (s/clave)
- CONSIGNACION, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis