DIVORCIO, NATURALEZA DE LA CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.
El artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal establece: "Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante esos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos". El precepto anterior tiene en cuenta que la existencia de un juicio de divorcio donde no se justificaron las causales invocadas, significa un grave atentado para el lazo conyugal, que puede hacer imposible la vida común en el futuro, y por ello faculta al cónyuge a quien se demandó injustamente para promover el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339733-fd468f7c/divorcio-naturaleza-de-la-causal-de-prevista-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, POR CAUSA DEL PEDIDO POR EL OTRO CONYUGE. (s/clave)
- DIVORCIO, TERMINOS PARA INTENTAR LA ACCION DE. (s/clave)
- DIVORCIO, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION DE, POR EL DEMANDADO, EN ANTERIOR JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSA QUE NO SE JUSTIFICO. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis