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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, NATURALEZA DE LA CAUSAL DE, PREVISTA POR EL ARTICULO 268 DEL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 519

El artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal establece: "Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia. Durante esos tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos". El precepto anterior tiene en cuenta que la existencia de un juicio de divorcio donde no se justificaron las causales invocadas, significa un grave atentado para el lazo conyugal, que puede hacer imposible la vida común en el futuro, y por ello faculta al cónyuge a quien se demandó injustamente para promover el divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339733-fd468f7c/divorcio-naturaleza-de-la-causal-de-prevista-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4260/54. Sara Rivas de Chávez. 18 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.

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