LESION EN LOS CONTRATOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El Código Civil del Estado de Jalisco sólo habla de la lesión en el artículo 2149 al decir que produce la nulidad relativa del contrato y en el 2151, según el cual la nulidad por lesión sólo puede invocarse por quien con ella resulte perjudicado, pero no se da en ese ordenamiento una definición que señale al juzgador los requisitos que la integran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339749-6ef95008/lesion-en-los-contratos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4059/54. Francisco Villagrana Rizo. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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