LESION, NULIDAD POR CAUSA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
La desproporción exagerada entre las prestaciones recíprocas de las partes, constituye el elemento objeto de la lesión, que se traduce en la nulidad de los contratos conmutativos, de acuerdo con los artículos 2949 y 2151 del Código Civil del Estado de Jalisco. Este Código no define expresamente la desequivalencia cuantitativa de las obligaciones, por lo que a tal respecto, debe acudirse a la doctrina. De ésta se deduce que en la lesión, no existe solamente un elemento objetivo, sino también otro subjetivo, y por tanto, es necesaria una relación de causa a efecto entre el lucro desproporcionado y la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del perjudicado, para que se produzca la nulidad relativa del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346689-cc9a041f/lesion-nulidad-por-causa-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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