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SOCIEDADES EN LIQUIDACION. LOS LIQUIDADORES TIENEN FACULTADES DE EMITIR TITULOS DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 921

El socio, como tal, sólo está legitimado para demandar la remoción del liquidador y, en su caso, para intervenir en la designación del sustituto; pero no tiene acción directa contra los terceros porque aun cuando esté en liquidación, la sociedad de responsabilidad limitada tiene personalidad jurídica distinta a la de los socios. Es por este motivo que el liquidador, al igual que el gerente de la sociedad en los términos de los artículos 90 y 85 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pueden emitir títulos de crédito, pues en el caso del liquidador, esta facultad se condiciona a la circunstancia de que no realice operaciones atinentes a los fines sociales que están en suspenso, sino aquéllas que se refieran al procedimiento liquidatorio de la sociedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339808-dd2dea88/sociedades-en-liquidacion-los-liquidadores-tienen-facultades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3977/53. Juan Ledesma Aldrete. 10 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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