SOCIEDADES EN LIQUIDACION. LOS LIQUIDADORES TIENEN FACULTADES DE EMITIR TITULOS DE CREDITO.
El socio, como tal, sólo está legitimado para demandar la remoción del liquidador y, en su caso, para intervenir en la designación del sustituto; pero no tiene acción directa contra los terceros porque aun cuando esté en liquidación, la sociedad de responsabilidad limitada tiene personalidad jurídica distinta a la de los socios. Es por este motivo que el liquidador, al igual que el gerente de la sociedad en los términos de los artículos 90 y 85 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pueden emitir títulos de crédito, pues en el caso del liquidador, esta facultad se condiciona a la circunstancia de que no realice operaciones atinentes a los fines sociales que están en suspenso, sino aquéllas que se refieran al procedimiento liquidatorio de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339808-dd2dea88/sociedades-en-liquidacion-los-liquidadores-tienen-facultades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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