REIVINDICACION, LA ACCION DE, ES IMPRESCRIPTIBLE.
Teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que en tanto que éste no se extinga, aquélla permanece inextinguible y que sólo cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido tal derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de donde se sigue que esta acción no fenece nunca por prescripción negativa. A mayor abundamiento, en tratándose de derechos reales, la prescripción extintiva sólo tiene por objeto la extinción de obligaciones de cierto derecho real expresamente señalado por la ley cuando no se hace uso de él, o sea cuando se trata de la servidumbre voluntaria, que se extingue por el no uso y que es la admissio proter non usum del derecho romano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339830-2b319f5b/reivindicacion-la-accion-de-es-imprescriptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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