ACCION REIVINDICATORIA. NO ES PRESCRIPTIBLE.
Teniendo por objeto la acción reivindicatoria, la protección del derecho de la propiedad, es claro que entre tanto éste no se extinga, aquella permanece inextinguible y que solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria, de lo que se sigue que esta acción, dura mientras exista el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea por prescripción negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803870-96703182/accion-reivindicatoria-no-es-prescriptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3244/61. Felisa Maya. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 9. Amparo directo 5931/60. Nile Guzmán Reyes. 9 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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