REIVINDICACION, LA ACCION DE, ES IMPRESCRIPTIBLE.
Como la acción reivindicatoria tiene por objeto la protección del derecho de propiedad, es claro que en tanto que éste no se extinga, aquélla permanece inextinguible, y que sólo cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido tal derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria, de donde se sigue que esta acción nunca fenece por prescripción negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340380-ada264b8/reivindicacion-la-accion-de-es-imprescriptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2500/54. Pinillos vda. de Rangel María. 30 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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