ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. LOCALES PARA INDUSTRIA (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
El decreto de 24 de diciembre de 1948, sí afecta y modifica el artículo 2489 del Código Civil, porque así lo establece el artículo 3o., transitorio, de aquel ordenamiento y porque la causa y la finalidad del mismo son beneficiar a los inquilinos de pocos elementos, y no sería lógico que el legislador hubiera querido beneficiarlos solamente cuando se siguiera el procedimiento de desahucio y no cuando se promoviera la rescisión. Ahora bien, aunque en un contrato de arrendamiento se estipule una renta mayor de trescientos pesos, si no fue concertado exclusivamente para habitación sino también para industria, el propio contrato se encuentra regido por el citado decreto, de conformidad con lo dispuesto en la fracción d) del artículo 1o. del repetido ordenamiento, y por lo mismo, si el propietario recibió las rentas adeudadas antes de la conclusión del juicio, desapareció con ello la causal de rescisión consistente en la impuntualidad en el pago de rentas, en atención a lo que dispone la fracción I del artículo 7o. del decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339843-45044ba0/arrendamiento-rescision-del-por-falta-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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