DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
Como conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es claro que si los daños y perjuicios emanados del incumplimiento que se reclama pretenden justificarse con erogaciones hechas antes de que la obligación de cuyo incumplimiento emana fuera exigible, no se prueba la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339873-13c53897/danos-y-perjuicios-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1913/53. Chavolla Vega José Trinidad. 21 de Julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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