PRUEBAS EN EL JUICIO.
Cuando las negociaciones del demandado, implican la afirmación de diversos hechos atribuídos al actor, y en consecuencia, la oposición de excepciones, debe probar éstas conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, independientemente de los consignados en el artículo 282 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348897-dab22642/pruebas-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 390/43. Valadié Dolores. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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