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FIANZAS, MONTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 684

Si la compañía quejosa se constituye en fiadora para garantizar hasta por determinada cantidad el cumplimiento de un contrato, celebrado para la construcción de una casa, la que debería entregar en determinada fecha, la expresión hasta debe interpretarse como una preposición que esta usada como límite de la cantidad que importa la fianza, pero de ningún modo crea condiciones para el cobro de esa suma ni significa que dicha fianza pueda ser por menor cantidad. Si además no se consignó en la fianza la necesidad de justificar daños y perjuicios ni se hizo referencia a faltas parciales en el cumplimiento de la obligación garantizada, sino que se estableció a cargo de la afianzadora el pago de la suma indicada si el fiado no entregaba la obra en la fecha convenida, el mencionado vocablo debe ser entendido en su sentido natural y de acuerdo con el contrato de fianza en su conjunto, es decir, se estableció una pena convencional que debía pagar el fiador en caso de incumplimiento, y la pena convencional libera a las partes de la rendición de pruebas de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Además, si la obra no fue entregada y la afianzadora consintió en prórrogas para la terminación, eso implica la certidumbre de que sabía que su obligación era pagar el importe de la fianza si no se entregaba terminada la obra, y significa una pretensión contradictoria, de su parte que, al exigírsele la fianza por el incumplimiento, quiera dar a la obligación un concepto de daños y perjuicios, para cuya demanda se requiere la demostración y cuantificación de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339876-c4391d44/fianzas-monto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3476/54."Afianzadora Cossio", S. A. 21 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gilberto Valenzuela. Ponente: Gilberto Valenzuela. Engrose: Hilario Medina.

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