FIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CUBRE.
Aunque el fiado no haya garantizado los daños y perjuicios que se derivan del incumplimiento de un contrato de compraventa, sino sólo aquéllos que derivan de un levantamiento anticipado de la providencia precautoria originada por el incumplimiento de dicho contrato, debe decirse que entre dichos daños y perjuicios se encuentra la cantidad a que monte la diferencia que resulte del precio de la cosa, objeto de la compraventa, entre la fecha en que debió cumplirse la obligación y la en que se obtuviera sentencia favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341964-766a1bb1/fianza-danos-y-perjuicios-que-cubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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