FIANZA EN DAÑOS Y PERJUICIOS.
Si la sentencia condena al fiado a entregar cosas que sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, y el ejecutado no tuviere cosas de ninguna calidad, la ejecución se hará por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo moderarla prudentemente el ejecutor, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios, moderables también. En consecuencia, en tal caso el fiador está obligado a cumplir con la sentencia que condena a su fiado, si bien la forma de cumplir siempre será estimada en dinero como valor de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341965-9d5d3060/fianza-en-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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