FIANZAS, MONTO DE LAS.
El juzgador no incurre en contradicción cuando dice que debe tenerse en cuenta el interés del actor, para determinar el monto de la fianza, y concluye después que la misma garantiza el cumplimiento de las obligaciones que la sentencia ejecutora imponga al fiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341969-4d345d67/fianzas-monto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4476/51. Central de Fianzas, S. A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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