FIANZA, MONTO DE LA.
Cuando por virtud de la suspensión se puede no solamente detener la ejecución de la sentencia recurrida, sino ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, y no hayan sido asegurados bienes del demandado, en el juicio común, el monto de la fianza para la suspensión debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado el recurrente, en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones, en tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352484-8cb46d79/fianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 69/42. Hernández Aurora. 2 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO COMUN. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis