FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRAS.
Si de acuerdo con la póliza respectiva, la compañía quejosa se constituyó fiadora y principal pagadora, para garantizar la cantidad que importaba la inversión del anticipo recibido por una compañía constructora y urbanizadora, de acuerdo con el contrato celebrado entre esta y el tercero perjudicado, para la ejecución de determinadas obras, no podría entenderse que la garantía se limitaba al hecho de que el constructor gastara las sumas anticipadas precisamente en las obras, sino también a que tal gasto se hiciera de acuerdo con las especificaciones del contrato. Por tanto, si las obras no llenaron las condiciones preestablecidas, por lo que el departamento central rechazo las que fueron ejecutadas, es indudable que la inversión no se hizo de acuerdo con los términos del contrato, y eso era lo que garantizaba la fianza; sin que sea exacto que la rescisión de dicho contrato extinguiera la fianza, pues si tal rescisión dejó establecida la falta de cumplimiento del contrato de obras, por parte de la compañía fiada, fue precisamente por ello que nació frente a la compañía fiadora, la acción proveniente del contrato de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346917-1c783114/fianza-para-garantizar-el-cumplimiento-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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