FIANZA EN LOS CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO.
Si en el caso se celebró un contrato de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario, en un contrato de obra a precio alzado, la nulidad de la fianza sólo podía ser opuesta por el obligado principal y no por el fiador; y no puede considerarse que la circunstancia de que el dueño de la obra haya hecho un pago al empresario, antes del término fijado y previamente a la constitución de la fianza, demuestre el error o el dolo que, como vicios del consentimiento, motiven la nulidad de ésta. En efecto, el pago anticipado hecho por el dueño de la obra en uso de sus derechos, en nada pudo afectar la obligación contraída por el fiador, que de manera incondicional se comprometió a pagar por el empresario, si éste faltaba al cumplimiento del contrato de obra; y precisamente ese pago fue la base indispensable para colocar en mora al propio empresario, según el principio de reciprocidad en los contratos bilaterales, conforme al cual, ninguna de las partes incurre en mora, si la otra no cumple o no se allana a cumplir su obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345178-d5ec775a/fianza-en-los-contratos-de-obra-a-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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