ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Seguido por el arrendador el juicio incidental correspondiente para lograr el reavalúo de la finca arrendada, y fijado este por sentencia judicial firme, en una cantidad de acuerdo con la cual la renta respectiva resulta mayor que la señalada para los contratos considerados como de interés público y regidos por la Ley Inquilinaria, es evidente que resulta contrario a la economía procesal y carente de necesidad jurídica, que dicho arrendador deba promover un juicio sobre firma del contrato de arrendamiento, igual al anterior, pero con la sola modificación en cuanto al monto de la renta, con arreglo al porcentaje legal correspondiente, para que firmado dicho contrato, pueda iniciar un segundo juicio sobre terminación del propio contrato, ya que desde el momento en que dejó de estar amparado por la Ley Inquilinaria el primer contrato, se regía por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339890-be817896/arrendamiento-terminacion-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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