CONFESION, NATURALEZA DE LA.
Sobre la materia de la confesión indivisible existen dos reglas sencillas: cuando el hecho es posterior y tiende a destruir el derecho que nació con el primer hecho, entonces es divisible la confesión, porque se trata de hechos diferentes y deben ser probados. Si los hechos son concomitantes y se presenta uno como modalidad del primer hecho, entonces no son separables, salvo que exista alguna prueba de la modalidad en el sentido de que la misma haya sucedido de manera diferente. La confesión no puede dividirse contra el que la hace, salvo que se refiera a hechos distintos, a hechos separados. No se considera, pues, como indivisible, a la confesión que se refiere a hechos separables y distintos. Así, siempre se exige la prueba del pago, de la novación, etc., pero si se refiere la confesión a hechos concomitantes y no separados. No se reputan ni distintos ni separables. Lo que quiere decir que la confesión no puede dividirse contra el que la hace, salvo que se refiera a hechos diferentes, o también cuando aparte de la confesión se prueba con otros medios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339924-765f5461/confesion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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