CONFESION INDIVIDUA.
Según nuestra doctrina, si al confesar el hecho que da nacimiento a la obligación se agrega otro que es contemporáneo, conexo o inseparable de facto, no son hechos diferentes, sino un mismo hecho; por lo que en tal caso, la confesión no puede dividirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801573-e5faade6/confesion-individua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7753/57. Química Automotriz, S. A. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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