CONFESION INDIVIDUA.
La confesión relativa a haber efectuado el absolvente determinados actos, con la aclaración de que los realizó en representación de una persona moral, no puede dividirse en forma de que sólo produzca efectos en cuanto a la realización de los actos, y no en cuanto a la aclaración subsecuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348802-50c595c4/confesion-individua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8250/41. Gray Laurence. 27 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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