CONFESION JUDICIAL.
No tiene ese carácter, si no se hace ante Juez competente, al contestar la demanda o al absolver posiciones o en juicio seguido contra del que confiesa, y mucho menos aún si la confesión la hace un extraño al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365415-e8dad95d/confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2110/27. Lozano Roberto A. 24 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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