COMPRAVENTA EN ABONOS.
No hay disposición que establezca que para que haya compraventa en abonos sea necesario que se pague cuando menos el 50% del precio, pues para la existencia de ese tipo de ventas, basta que el precio se cubra en varias exhibiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339976-c903d6d4/compraventa-en-abonos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4892/54. Fragoso Guadalupe. 22 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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